Vista de Madrid desde uno de nuestros despachos.

De insolvencia a libre de deudas con Ley de Segunda Oportunidad

Conoce cómo nuestro cliente pasó de insolvencia personal por avalar la deuda de su sociedad a pactar un plan de pagos con entidades públicas y ser exonerado del 100% de la deuda bancaria.

En este caso, nuestro cliente Víctor(*) era el administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad pasaba por dificultades operativas y solicitó financiación para apoyar el desarrollo y mantenimiento de su actividad, financiación que fue avalada personalmente por nuestro cliente 

La actividad de la empresa continuó deteriorándose hasta encontrarse  en situación de insolvencia. Esta situación obligó a su administrador único a solicitar el  concurso de acreedores de la sociedad. El concurso de acreedores de la sociedad arrastró a Víctor(*) a una situación de insolvencia personal pues prácticamente la totalidad de la deuda bancaria de la empresa estaba avalada por él. La solución en ese momento resultaba muy difícil y abrumadora para nuestro cliente, dado que el importe total de obligaciones superaba en su peor momento los 2 millones de euros. 

Con estos condicionantes, desde RCG le asesoramos durante el proceso de presentación voluntaria de concurso (en primer lugar de la sociedad y a continuación el suyo) y de acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad. Tramitamos todo el proceso ante el Juzgado Mercantil competente en este  caso concreto y como resultado de la gestión conseguimos que se le exonerara el 100% de la deuda ante las entidades bancarias y logramos aprobar un plan de pagos a 5 años y sin intereses para la deuda pública que ascendía a casi 25.000€ 

De esta manera nuestro cliente encontró una salida al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad. Pudo recuperar su tranquilidad profesional y personal empezando desde cero.

Cuéntanos tu caso y te ayudamos a construir un plan de solución de tus deudas personales y societarias para que puedas continuar tus proyectos con tranquilidad y confianza. 

(*) Nombre utilizado para ilustrar el caso

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *